Discurso de la Doctora MARILINA HOTTON
ASESORA
de la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Buenos Aires, 09 de Junio de 2010
LA FALACIA DE LA IGUALDAD
Señora Presidente
Agradezco profundamente la invitación de la Comisión
de Legislación General del Senado de la Nación que me distingue.
Permítame en primer lugar entonces, expresar mis
respetos a los juristas que me han precedido.
He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser
convocada para ilustrar a esta asamblea sobre los vicios formales que, a
mi criterio y en base a la cuidadosa investigación realizada comprometen
severamente, la lógica interna y aspectos formales relevantes del
PROYECTO DE LEY DE LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias
políticas en la Cámara Baja , de la que soy Asesora legislativa en cuestiones
de Familia, facilitaron que no se diera el suficiente estudio que un tema de
semejante envergadura exige, razón de más para expresar mis reflexiones y dudas
en éste ámbito tan plural.
Por lo tanto quiero señalar una vez más a los
Senadores y Senadoras que este proyecto nació viciado.
Viciado por lo apresurado.
Viciado por la intolerancia,
Viciado por la falta de debate serio sobre sus
implicancias jurídicas (amén de las culturales, sociológicas y políticas)
Viciado por la ausencia de un análisis cuidadoso y
completo del Código Civil (instrumento vital de la convivencia
ciudadana), que, entiendo requiere de los señores Legisladores y legisladoras
de la Cámara Alta una ponderación por demás mesurada.
Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que
este Proyecto- como ha llegado a esta Cámara- no debe ni puede aprobarse por
cuanto adolece de vicios estructurales que no podrán ser subsanables y lejos de
igualar derechos como se declama culmina despojando derechos básicos y, como lo
veremos, creando nuevas y serias desigualdades.
Es por eso que me inclino por titular mi exposición
llamándola
LA FALACIA DE LA IGUALDAD.
Seis grupos de personas verán afectados sus derechos de aprobarse este proyecto de ley, razón
suficiente –entiendo- para que el Senado de la Nación meritúe cuidadosa y
seriamente estos distintos elementos que pasaré a exponer.
PRIMERAS AFECTADAS
Es interesante y "agraviante" señalar que las
primeras personas cuyos derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son "las
mujeres"!
La aseveración tiene sustento.
Sucede que, en todos los artículos que se pretenden
modificar donde se mencionaba nuestro género en tanto madres o esposas, nos
han transformado en padres y contrayentes.
Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por
contrayente.
Me dirán, sólo estamos modificando terminología,
no Sres. y Sras. Es mucho más que eso, ¿o acaso no nos han
empujado a un debate que se refiere, básicamente a la terminología?
No nos están pidiendo –so pena de violar "derechos
humanos- llamar "matrimonio" a lo que obviamente no lo es.
Pues bien, para darles un "derecho terminológico"
para que quienes pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura
del matrimonio, puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en
tanto esposas o madres desaparecen, nos transformamos todos en seres
asexuados y neutros. Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente
nadie lo advirtió, ¿porque no nos defendieron nuestras diputadas feministas que
votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres, están dispuestas a ser
borradas del Código Civil?
Hasta en lo político tiene significación: "El icono
de "las madres de plaza de mayo" pierde sentido…Con la adecuación terminológica
que, más que derecho parece capricho- a futuro debieran ser "padres o
contrayentes de plaza de mayo". Madres, en la ley no existirían más.
Que harían sin nosotras madres.
Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por
"las angustias de pocos…las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos
del Código Civil.
Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término
en la ley, define la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así,
por ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad toda
la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y
adolescente en vez del vocablo "menores" y, es interesante el recuerdo de que
aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que todas y todos
los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan a todos y todas,
niño, niña y adolescente de manera "explícita"
Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto
tomaron un "buscador" y apretaron el botón suprimir cada vez que el
Código indicara madre o esposa.
Tan errada fue la decisión que por ejemplo no
advirtieron que a veces las mujeres aparecemos en el Código con otra
denominación.
Por ejemplo me refiero al término viuda. En el
artículo 3576 bis existe el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos,
que hereda a sus suegros por ser viuda y no tener descendencia.
Este artículo no fue considerado por los legisladores
modificantes y como no aparece el término madre que como dije "se excluyen de
la ley", nadie lo revisó.
Es interesante que al no analizarlo, en el contexto
de la reforma que se propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera
se tornarían de imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres
habría que definir previamente cual tendrá la categoría de "nuera", su
indefinición haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges en una
clara desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma heterosexual.
Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en
este proyecto respecto a las mujeres heterosexuales casadas.
El tema no es menor y me refiero al apellido.
En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas no
pueden darles su apellido a sus hijos, ni su familia tendrá su
apellido salvo que hagan una petición especial. La ley lo autoriza pero
con un pedido adicional. Si ello no se produce, la mujer casada que parió un
hijo no tiene derecho a darle su apellido.
Resulta sorprendente que, en el caso de "matrimonio
entre mujeres" ellas si tendrán plena libertad para elegir el apellido
de sus hijos y, en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o
inseminación mediante)
Si se pretende modificar al Código Civil lo mínimo
que es dable esperar es un mas que cuidadoso examen de toda la normativa
(coherencia interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros,
violando claramente el derecho de cada uno.
El proyecto a estudio viola los derechos de
terceros, de raigambre constitucional.
Regresando al tema de los vocablos y términos quiero
manifestar que no hay discriminación- como se agravian sus impulsores- cuando nos
oponemos a que pueda llamarse "Matrimonio" a una unión entre personas del mismo
sexo, pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe tener virtud
procreativa.
Esta distinción no la hace el legislador.
Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y,
presumo, la convicción íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a
Dios, fuente de toda razón y Justicia, la distinción transciende las bancas,
toda banca.
Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la
Naturaleza, sabia o "caprichosa" así lo ha querido.
Somos "distintos" en tanto la unión de un hombre y
una mujer pueden generar vida…
Es que en un matrimonio –como hoy lo entiende el
mundo (es cierto hay algunas excepciones, menos de diez y ninguna, como países
en este continente)- hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el
matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho contingente, lo
esencial es que esa unión implica la posibilidad- virtud- de ser generadora de
vida.
Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y
podemos engendrar…no nos manden al "DELETED" en la Ley Civil de los
Argentinos.
Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras
Senadores defiendan los derechos de todos y todas
SEGUNDOS AFECTADOS
En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de
personas perjudicadas por este proyecto de modificación del Código Civil es el
de los hombres heterosexuales casados.
También sufrirán desigualdad de derechos en
comparación con los hombres casados homosexuales.
El artículo 206 del Código Civil, que en este caso
fue revisado por los redactores de la modificación del Código, mantuvieron la
primera parte del segundo párrafo de dicho artículo expresándose en el mismo
que, en caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan
hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino que queda
en manos de la madre, salvo causas graves.
El proyecto enviado por Diputados incluye en el
artículo a los homosexuales quienes podrán obtener dicha tenencia en uno de
ellos, en una clara discriminación y desigualdad sobre los padres
heterosexuales.
Y que sabio ha sido Velez Sarsfield, no tuvo dudas en
la necesidad de una madre para la crianza de un niño menor de cinco años.
Entonces reitero, además de la clara desigualdad respecto de los padres
heterosexuales en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco años en
caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría de que la madre es necesaria
para la crianza de un niño menor de cinco años.
Les pregunto a Uds. ¿que hacemos con esta teoría, que
hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de
especialistas psicólogos hasta hoy deciden por la permanencia del menor con su
madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es absolutamente necesaria
para un menor de cinco años? ¿Es todo mentira? hagamos borrón y cuenta nueva y
digamos ahora que todo aquello no fue válido y que dos hombres pueden cuidar a
un niño pequeño sin afectar su identidad.
¿Qué hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los
fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos hasta hoy deciden que el
régimen de visitas por parte del padre es absolutamente necesario y que el
mantenimiento de la relación paterna es vital para el normal crecimiento de los
niños? ¿Es todo mentira? hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo
aquello no fue válido y que dos mujeres pueden cuidar a un niño pequeño sin
afectar su identidad.
Ustedes saben porque, señores Legisladores, los que
los antecedieron –libres de las presiones del momento- pensaron en el niño.
Pensaron que era mejor que estuviera con su madre pero era necesario que
mantuviera la imagen del padre y ello para forjar su identidad. Nadie puede
dudar en que la identidad biológica de un niño o niña, sólo puede darse con un
hombre y una mujer.
Fue llamativo- ante este hecho incontestable -
que aquellos diputados y diputadas que tanto defienden el derecho a la
identidad biológica hayan votado a favor de este proyecto olvidándose de
una de sus causas mas importantes.
TERCEROS AFECTADOS
Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo
lesionado por sus normas ya que, no sólo sufrirán desigualdades como individuos
las mujeres y los hombres heterosexuales casados como lo hemos expuesta
con anterioridad sino que también los afectara en su calidad de matrimonio
constituido conforme a derecho.
Los terceros afectados serán pues los matrimonios
heterosexuales ya que conforme al articulado propuesto quedarán es un "segundo"
lugar respecto al pretendido "matrimonio homosexual"
Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento
para dictar este proyecto implicó también que nadie revisara el artículo 315
del Código Civil, que en lo referente a la adopción expresa que los matrimonios
que quieran adoptar deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar su
imposibilidad para procrear.
Con el Proyecto que hoy tiene media sanción, el
matrimonio homosexual, quedaría en capacidad de salir del registro civil y ese
mismo día inscribirse en el Registro de adoptantes, por una clara razón, en tanto
matrimonio no pueden procrear, salvo que una de las contrayentes sea
inseminadas o los hombres alquilen vientres (pero ese es otro tema del que no
corresponde ocuparse aquí). Lo cierto es que, al no tener que demostrar –como
se les exige a los matrimonios heterosexuales que aspiran a una adopción- una
imposibilidad para procrear quedan en mejor situación de quienes potencialmente
pueden engendrar naturalmente vida.
Como quedó redactado el instituto, las carpetas de
los pretendidamente llamados "matrimonios homosexuales" provenientes del
Registro Único de Aspirantes a Guarda estarán primero en el despacho del Juez,
delante de muchos otros matrimonios heterosexuales que después de años de
intentar prohijar se presentarán ante la justicia.
Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar
respecto al tema de la adopción, porque quienes son homosexuales, se
indignan (y agravian) cuando se comenta el instituto aduciendo que este
proyecto en nada modifica sus derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden,
según la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.
Esto no es así.
Veamos con criterio realista y desde la praxis
judicial un ejemplo de la situación como se da hoy.
Hoy, ante la llegada de un niño en estado de
adoptabilidad al despacho de un Juez o Jueza, que posee numerosas
carpetas de pretendientes a guarda preadoptiva, tendrá –en nuestra hipótesis-
pretendientes monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene absoluta
libertad y podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción al matrimonio,
pues las razones son obvias y, salvo excepciones así proceden. Las adopciones
monoparentales podrán otorgarse en casos especiales, pero nadie duda que el
Interés superior del niño nos persuade de la pertinencia de la decisión
matrimonial pues dota al menor de una doble protección, contención y afecto.
Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera
aprobado, ese mismo Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes
matrimoniales homosexuales (que, por lo que argumentábamos, llegarían antes) y
de heterosexuales. Nos preguntamos entonces en este caso, ¿cual va a ser el
fundamento del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá en vez de dos
lesbianas, o dos Gays o un transexual y un bisexual? Compadezco al
magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues padecerá de
numerosas denuncias ante el INADI por discriminación.
CUARTOS AFECTADOS
Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de
aprobarse este proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían
menoscabadas en sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES, ¿o acaso este
proyecto les permite casarse con sus dos amores? ¿Será el siguiente paso
a dar? Algunos legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros de
los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha previsto su
matrimonio
QUINTOS AFECTADOS
Los niños y niñas son el quinto grupo claramente
agraviado con este Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas
para adoptar de los "Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y
transexuales" llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a la
adopción en tanto "matrimonio"…
Obviamente –y en lo formal es correcto que así sea-
ningún Juez o Jueza podrá hacer distinción alguna no obstante que en su
fuero íntimo piense o sienta que para quienes han perdido a sus padres lo mejor
sería un papá y una mamá.
Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá hacer
la distinción o tomar la decisión correcta de elegir un papá y una mamá para el
niño, porque perderá su cargo en pocos meses.
Entonces el instituto de la adopción se transformará
en el proveedor de hijos de los matrimonios de un solo sexo, que
naturalmente no pueden lograrlo.
Pregunto ¿Los legisladores que votaron
afirmativamente esta Ley leyeron la Convención de los derechos del niño? Que
pasa con el fundamento de raigambre constitucional que expresa que toda
decisión legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre por el "Interés
superior del niño"? ¿Donde dejamos su derecho a la identidad, su derecho a crecer
en una familia de padre y madre y su derecho a ser oídos conforme la Ley
26061? ¿Quien puede oírlos? ¿Quién será su voz ya que, carecen de recursos para
un spot publicitario?
SEXTOS AFECTADOS
Aunque pese decirlo, el último grupo de personas
perjudicado con esta pretendida modificación es la ciudadanía en su conjunto
que en su derecho Soberano, jamás fue consultada, ni ha votado, ni se le ha
propuesto en plataformas partidarias o políticas respecto de esto tan sensible
como lo que hoy nos convoca.
MAS DEFECTOS FORMALES
Señores legisladores y Señoras legisladoras, debo ser
reiterativa e INSISTIR sobre los defectos no advertidos por nuestros diputadas
y diputados al votar este proyecto que sano es recordar, no fue por la
"abrumadora mayoría" como se suele señalar en los medios, en especial los
audiovisuales.
Quisiera que los legisladores de la Cámara Alta se
tomen el tiempo de analizar los 4051 artículos del Código Civil. Por eso sólo
quiero mencionar los otros defectos formales que contienen esta modificación
que ocurren o por haberse olvidado de modificarlos conforme al nuevo criterio
de familia que se pretende o que con una modificación torna imposible sus
efectos.
Así en los artículos dedicados a la presunción de
paternidad, los vinculados al parentesco y consanguinidad y los relacionados
con los hermanos bilaterales.
La sola mención al Art 360 del Código Civil que
distingue entre hermanos bilaterales y unilaterales señalando "… Son
hermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son
hermanos unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres
diversas, o de la misma madre pero de padres diversos" es prueba de los
"apuros" La redacción ahora propuesta lee: "son hijos bilaterales los que
resultan de los mismos padres". Como, hasta ahora es imposible que dos
padres puedan generar vida debemos –estamos obligados a pensar- que aquí se uso
"padres" en sentido genérico y, si así se procedió carece de sentido el
distingo.
Confusión
Parece que todo el proyecto a examen es confuso.
Por eso es que, con mi mayor respeto me permito
pedirles, el ejercicio de una actitud que se condiga con los antecedentes del
Honorable Senado de la Nación.
Ello implica una responsable revisión formal del
Proyecto, despojado de todo argumento de conciencia personal lo que permitirá
dotar a la República, a la sociedad argentina, de una Ley posible. Una ley
aplicable, que no deje de lado los derechos de todos y de todas.
Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para
agradecer a los 109 diputados que votaron en contra de este Proyecto de
modificación del Código Civil, no fueron sólo uno o dos diputados, fueron 109
legisladores y legisladoras que sensibilizados por la importancia del tema le
dieron el tiempo y el esfuerzo de estudio que merecía la propuesta de un cambio
de una de nuestras leyes fundamentales y que defendieron la familia, una de las
bases mas importantes de nuestra Nación y que hoy todavía nos distingue en todo
el mundo.
Que en este bicentenario defendamos los derechos de
todos y todas, que no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un
pequeño sector en detrimento de todos y todas, que no eliminen a las madres y
esposas de las leyes nacionales, que no se apruebe una ley tan defectuosa que
parece un Cambalache. Como me gustaría, como lo hizo uno de los primeros
exponentes, terminar recitando "Cambalache", pero la importancia del tema
y el ámbito de esta discusión, no lo amerita.
Muchas gracias.
Es realmente un chiste que una fundamentalista religiosa como la dip Hotton, escriba y diga esto.
Es realmente gracioso escucharla criticar en lugar de presentar un proyecto para solucionar estos temas.
Es mas facil, escudarse en los errores ajenos y disfrazar su homofobia de critica.
Realmente esa mujer deberia avergonzar a todas las mujeres, al oponerse a la lucha de las minorias por sus derechos.
Una persona puede no estar de acuerdo con algunos temas, pero descalificar desde el error para ocultar un prejuicio personal, es por lo menos desagradble.
Mi unica pregunta para ella y para todos los que se oponen al reconocimiento de los derechos de las minorias, escudandose en Dios o cualquier creencia religiosa, es:
USTEDES CREEN QUE DIOS NO TIENE COSAS MAS IMPORTANTES PARA OCUPARSE QUE DE LA VIDA SEXUAL DE LOS HOMBRES?
ACASO CREEN QUE PARA DIOS HAY ALGO MAS IMPORTANTE QUE VER FELICES A SUS HIJOS AMADOS?
Para que tu tiempo sea sólo tuyo, estamos reinventando un nuevo Hotmail. Descubrilo.
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